Articulo 15 Patrimonio de Galicia

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Artículo 15. Procedimiento

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1. La instrucción del procedimiento de adscripción y desadscripción corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, que lo iniciará de oficio, sea a iniciativa propia con el informe de la consejería o entidad interesada, sea a petición de estas.

La orden de adscripción o desadscripción deberá expresar lo siguiente:

a) El bien o derecho que comprenda, indicando su carácter demanial.

b) La referencia catastral, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.

c) La consejería o entidad pública instrumental que dispondrá de las facultades de administración, gestión, conservación y colaboración en su protección y defensa.

d) Otras condiciones o requisitos sobre el uso del bien o derecho, cuando se estimara oportuna su introducción.

2. La realización de una adscripción supondrá, en su caso, la desadscripción implícita de los bienes y derechos de las consejerías o entidades públicas instrumentales titulares de la anterior adscripción.

La desadscripción de un bien o derecho, cuando no conllevase su desafectación, requerirá la necesaria adscripción a otra consejería o entidad pública instrumental.

3. Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones, siempre que la utilización conjunta no resultase incompatible y se mantuviese la misma afectación.

Cuando la adscripción de bienes inmuebles o derechos sobre estos se produzca conjuntamente a favor de varias consejerías o entidades públicas instrumentales, deberá señalarse el porcentaje de ocupación que corresponde a cada una de ellas sobre la totalidad del inmueble.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si se iniciara el expediente a petición de una consejería o entidad pública instrumental, deberán aportar al órgano directivo competente en materia de patrimonio un plano acreditativo de la distribución objeto de adscripción.

4. El bien o derecho quedará adscrito desde la fecha de la orden de adscripción, sin perjuicio de que posteriormente sea preciso extender la pertinente acta, que suscribirán la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y la persona titular de la consejería o entidad pública instrumental a la que quedase adscrito el bien o derecho. No será precisa esta formalización cuando la consejería o entidad pública instrumental, por cualquier circunstancia, ya estuviese ocupando el bien o derecho.

5. Los bienes y derechos de titularidad de las entidades públicas instrumentales que temporalmente no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus propios fines podrán ser adscritos a otras consejerías o entidades públicas instrumentales por la consejería competente en materia de patrimonio.

En la tramitación del expediente, la entidad pública instrumental propietaria del bien o derecho habrá de remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio una memoria justificativa de la adscripción, en la cual se incluyan las previsiones futuras de utilización del bien, juntamente con la solicitud de la consejería o entidad pública instrumental interesada. Además, en caso de bienes inmuebles o derechos sobre estos, será preciso que estuviesen debidamente dados de alta en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El acta prevista en el apartado 4 será suscrita también por la persona titular de la entidad pública instrumental titular del bien o derecho.