Articulo 15 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 15 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

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La Consejería competente en materia de cultura instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural, cuando se trate de monumentos y jardines históricos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002