Articulo 15 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Vigente
La Consejería competente en materia de cultura instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural, cuando se trate de monumentos y jardines históricos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002