Articulo 15 Patrimonio co...s Públicas

Articulo 15 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 15. Suscripción de documentos públicos y privados.

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Se faculta al Consejero y al Director General competentes en materia de vivienda, indistintamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento en sus respectivas provincias, para suscribir los documentos públicos y privados necesarios para la instrumentalizaciónde lo dispuesto en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005