Articulo 15 Patrimonio de Cantabria
Articulo 15 Patrimonio de Cantabria

Articulo 15 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Comunicación de hechos punibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006