Articulo 15 Patrimonio de Canarias

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Artículo 15. Tasaciones periciales e informes técnicos.

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1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la consejería u organismo autónomo que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de hacienda. Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas.

2. En todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles mediante adjudicación directa, deberán aportarse por la consejería interesada en la apertura del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de que la dirección general competente en materia de patrimonio pueda revisar las valoraciones efectuadas.

3. La tasación deberá ser aprobada por el director general competente en materia de patrimonio, salvo en el caso de organismos públicos con competencias para la adquisición de bienes y derechos, en cuyo caso la tasación deberá ser aprobada por el órgano competente para llevar a cabo el negocio jurídico que da lugar a la tasación.

Cuando en un expediente constaren tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá motivadamente sobre la que se considere más adecuada al interés público.

4. De forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.

5. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006