Articulo 15 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 15. Del Inventario General de Bienes y Derechos.
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, que se llevará y custodiará en la Dirección General de Patrimonio, comprenderá todos los bienes y derechos que integran su patrimonio con arreglo a la presente Ley, con excepción de los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por orden de la conselleria competente en materia de hacienda, y ello sin perjuicio de su correspondiente control por el órgano al que esté adscrito para su utilización y custodia. También se incorporarán en el inventario aquellos bienes o derechos cedidos a un tercero cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir transcurrido determinado plazo o al cumplirse o no determinada condición.
2. Se formarán inventarios separados para los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, que se incorporarán como anexos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat será objeto de actualización permanente.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003