Articulo 15 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 15.- Expediente patrimonial.

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1. Podrán establecerse por el departamento competente en materia de patrimonio pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos, que serán informados, con carácter previo a su aprobación, por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En los casos previstos en esta ley, así como cuando el consejero competente en materia de patrimonio lo considere necesario por la importancia de la operación, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales serán informados previamente por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere un millón de euros y en los de cesión gratuita del pleno dominio que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón.

4. Cuando el contrato origine gastos para la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, constará en el expediente el certificado de existencia de crédito, o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto de fiscalización previa de acuerdo con la legislación de Hacienda.

5. Los informes de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Intervención General, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011