Articulo 15 Patrimonio de Andalucía
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Artículo 15.

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La Dirección General de Patrimonio podrá recabar de los distintos Departamentos y Organismos la colaboración que consideren necesaria para actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos.

Asimismo, podrá recabar la información precisa de los administrados en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986