Articulo 15 Participación...mergencias

Articulo 15 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Distintivos y uniformidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por orden del Consejero o Consejera de Interior se establecerán, previo informe de la Comisión de Protección civil de Euskadi, las características físicas de los distintivos y uniformidad básica de uso común de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010