Articulo 15 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»Artículo 15.- Distintivos y uniformidad.
Vigente
Por orden del Consejero o Consejera de Interior se establecerán, previo informe de la Comisión de Protección civil de Euskadi, las características físicas de los distintivos y uniformidad básica de uso común de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010