Articulo 15 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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Artículo 15. Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo.

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1. Las dotaciones del Fondo correspondientes al conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo serán objeto de modificación cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias.

a) Cuando, como consecuencia de la evolución de la población, se modifique la distribución inicial de los municipios establecida en el Anexo I.

b) Cuando por alteraciones del término municipal, creación o supresión de algún municipio, ya sea por fusión, segregación, incorporación o cualesquiera otras fórmulas contempladas en la ley reguladora del régimen local de Andalucía, se produzca una variación en la población de derecho de los nuevos términos municipales que implique una distribución diferente a la inicialmente contemplada en el Anexo I.

2. Las nuevas dotaciones del Fondo para cada grupo serán aprobadas mediante la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010