Articulo 15 Parejas de Hecho de Murcia
Articulo 15 Parejas de Hecho de Murcia

Articulo 15 Parejas de Hecho de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Régimen fiscal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de una pareja de hecho podrán acogerse a los mismos beneficios fiscales previstos en la legislación autonómica atribuidos a los cónyuges.