Articulo 15 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 15. Residencias de personas mayores.

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Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o perceptoras de fondos públicos de la misma, observándose el mismo trato que se dispense a los matrimonios tanto en las condiciones de acceso como en las de estancia y utilización de los servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005