Articulo 15 Parejas de Hecho de Cantabria
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»Artículo 15. Residencias de personas mayores.
Vigente
Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o perceptoras de fondos públicos de la misma, observándose el mismo trato que se dispense a los matrimonios tanto en las condiciones de acceso como en las de estancia y utilización de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005