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Articulo 15 Órganos rectores de determinadas fundaciones

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Artículo 15. Obligaciones de la fundación.

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1. Todos los órganos de las fundaciones sometidas a la presente ley foral deben ajustar su actuación a la legislación vigente y a los estatutos y cumplir con los principios de la ética, el buen gobierno y la profesionalidad.

2. Las fundaciones rendirán cuentas de su actividad al Parlamento de Navarra anualmente, mediante comparecencia de quien ejerza la presidencia.

El Parlamento de Navarra podrá requerir la comparecencia de los titulares de los órganos de la fundación, quienes vendrán obligados a colaborar con aquél y a facilitarle la información que les demande.

3. La actividad de las fundaciones reguladas por la presente ley foral serán objeto de una auditoría anual que se analizará por el protectorado dentro de las funciones que tiene atribuidas. Dicha auditoría se remitirá al Parlamento de Navarra una vez aprobada.

4. La publicidad de la actividad de la fundación, de su patronato, de sus principales actos, contratos, convenios y subvenciones, y de los actos que se citan en la presente ley foral, se efectuará mediante una página web de la fundación.

En dicho portal se publicará también la relación de las personas que, por cualquier concepto, reciban de los fondos de la fundación más de 15.000 euros, así como la cuantía exacta y el concepto de la percepción. Se exceptúan de lo anterior las retribuciones de las personas que mantengan una relación laboral con la fundación, salvo la dirección.