Articulo 15 Organización ...Autonómico

Articulo 15 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 15. Avocación.

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1. Los órganos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La avocación requerirá la autorización expresa de la persona titular del departamento.

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

3. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021