Articulo 15 organización ...ecreativas

Articulo 15 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Ejercicio del derecho de admisión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho de admisión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

2. Las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que establezcan condiciones especiales de admisión deberán disponer de hojas de reclamación para que las personas usuarias puedan formalizar las quejas que, en su caso, se produzcan en el ejercicio del derecho de admisión.

3. En el supuesto de que la persona usuaria considere que la queja no fue atendida de manera satisfactoria, podrá remitirle la hoja de reclamación al órgano administrativo municipal o autonómico competente para recibir la declaración responsable u otorgar la autorización autonómica o licencia municipal correspondiente, por si los hechos reflejados en ella pudiesen ser constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 33.b) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023