Articulo 15 Ordenación de... Cantabria

Articulo 15 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 15. Ámbito, procedimiento de elaboración y aprobación, suspensión y vigencia.

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1. El ámbito de las Normas Urbanísticas Regionales será el del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. No obstante, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración, el Gobierno podrá aprobar Normas Urbanísticas de ámbitos territoriales más reducidos que, en el caso de concretar y desarrollar previsiones de las Normas Regionales, no podrán oponerse a ellas.

3. La formulación y aprobación de las Normas Urbanísticas Regionales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio la formulación y elaboración de las Normas Urbanísticas Regionales. El proyecto de Normas Urbanísticas Regionales estará precedido de una consulta pública, a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro plan, así como la de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio estime conveniente.

b) Una vez redactadas las Normas Urbanísticas Regionales serán trasladadas a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, previos los informes sectoriales preceptivos, las aprobará inicialmente, se publicarán en el portal institucional del Gobierno de Cantabria y en el de transparencia y se someterán a información pública junto con documento ambiental estratégico correspondiente, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y, al menos, un periódico de difusión regional. Al mismo tiempo, la Comisión notificará y dará audiencia singularizada a la Administración General del Estado, la asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación, los Ayuntamientos interesados y los Colegios profesionales que resulten competencialmente afectados, por idéntico plazo.

c) Recibidas las alegaciones e informes evacuados en el trámite de audiencia e información pública, previo informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio acerca de lo alegado en el citado trámite, se remitirán al órgano ambiental para la obtención del correspondiente instrumento de evaluación ambiental estratégica. Una vez obtenido éste, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previos los informes sectoriales preceptivos, aprobará provisionalmente las Normas Urbanísticas Regionales y las trasladará a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para su aprobación definitiva por el Gobierno.

d) Las Normas serán aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar la máxima difusión del contenido de las Normas Urbanísticas, una copia de las cuales será enviada oficialmente a todos los Ayuntamientos, a los Colegios profesionales afectados y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

5. Las modificaciones de las Normas Urbanísticas, cualquiera que sea su ámbito territorial, se sujetarán al procedimiento en ellas establecido y, en su defecto, al mismo procedimiento de su aprobación, salvo que la modificación esté sujeta a la evaluación ambiental estratégica simplificada, en cuyo caso el plazo de información pública será de veinte días.

6. En los municipios sin Planeamiento General, el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar la suspensión temporal del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación o demolición en áreas concretas o para usos determinados en el suelo rústico, siempre que se inicie un proceso de elaboración o modificación de las Normas Urbanísticas, cualquiera que sea su ámbito territorial.

7. El acuerdo de suspensión deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y notificarse a todos los Ayuntamientos, publicándose asimismo en el portal institucional del Gobierno de Cantabria.

8. El plazo máximo de la suspensión será de un año.

9. Tanto las Normas Urbanísticas Regionales como aquellas dictadas para un ámbito inferior, de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de este artículo, tendrán vigencia indefinida. Podrán, no obstante, ser modificadas cuando el Gobierno aprecie que han cambiado las circunstancias o considere que razones de interés general lo justifican.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022