Articulo 15 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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Artículo 15. Procedimiento.

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1. Corresponde al Consejo de la Junta acordar la iniciación del procedimiento de su elaboración. El acuerdo será motivado, señalará las causas que lo justifiquen y determinará la Consejería competente para la elaboración y dirección del procedimiento, así como aquellos otros departamentos que tengan que participar en el mismo.

El acuerdo, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Galicia y, al menos, en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, se notificará, además, a los ayuntamientos afectados y a la Diputación provincial respectiva.

2. Redactado el plan territorial y antes de su aprobación inicial por el departamento director del procedimiento, se someterá a informe de las corporaciones locales referidas en el número anterior y de las entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área, que lo evacuarán en el plazo máximo de dos meses.

3. Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses, y se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, que habrá de evacuarlo en igual plazo.

4. La Consejería que hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del resultado de la información pública y de los informes producidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si con motivo de las alegaciones formuladas o de los informes evacuados tuviesen que introducirse modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, podrá disponer un nuevo período de información y consulta de igual duración que el anterior.

5. Después de la aprobación provisional, corresponde al departamento que la hubiese otorgado su elevación al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación definitiva mediante Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996