Articulo 15 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
Articulo 15 Ordenación de...-Derogada-

Articulo 15 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las Corporaciones Locales insten la formulación de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la iniciativa deberá estar refrendada por los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de al menos los tres quintos de los municipios incluidos en el ámbito del plan, siempre que estos municipios agrupen al menos la mitad de la población de dicho ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994