Articulo 15 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 15.
Vigente
Cuando las Corporaciones Locales insten la formulación de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la iniciativa deberá estar refrendada por los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de al menos los tres quintos de los municipios incluidos en el ámbito del plan, siempre que estos municipios agrupen al menos la mitad de la población de dicho ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994