Articulo 15 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 15 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 15. Vigencia.

Vigente

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El Plan Regional de Ordenación Territorial y, en su caso, los Planes Comarcales de Ordenación, tienen vigencia indefinida, pero habrán de revisarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando aparezcan circunstancias no contempladas de interés general que exijan su modificación.

b) Cuando se den los supuestos previstos en el Plan que condicionen o justifiquen su revisión.

Las determinaciones concretas a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 11 sólo vinculan por períodos de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001