Articulo 15 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Vigencia.
Vigente
El Plan Regional de Ordenación Territorial y, en su caso, los Planes Comarcales de Ordenación, tienen vigencia indefinida, pero habrán de revisarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando aparezcan circunstancias no contempladas de interés general que exijan su modificación.
b) Cuando se den los supuestos previstos en el Plan que condicionen o justifiquen su revisión.
Las determinaciones concretas a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 11 sólo vinculan por períodos de cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001