Articulo 15 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 15 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 15. Cambio de titular.

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1. Cuando se haya iniciado la construcción y por cualquier circunstancia el armador y/o propietario no pudiera llevarla a término, se admitirá el cambio de titular, siempre que exista escritura pública de venta a otro propietario y/o armador.

2. Asimismo se admitirá el cambio de propietario cuando sea como consecuencia del fallecimiento del titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009