Articulo 15 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 15 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 15. Definición y objetivos.

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El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Su vigencia será fijada en el propio Plan, que establecerá:

1. Las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001