Articulo 15 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»Artículo 15. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Vigente
La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, además de las funciones que le son propias, ejercerá la función consultiva en materia de ordenación del litoral, correspondiéndole el asesoramiento y la emisión de informes relativos a la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el litoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023