Articulo 15 ordenación ge... educativo

Articulo 15 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.

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Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones.

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.

2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011