Articulo 15 Ordenación de...stauración

Articulo 15 Ordenación de empresas de restauración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Especificidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los restaurantes, de forma no habitual, podrán servir comidas a contingentes particulares a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora determinadas en dicho local, sin que con motivo de tal actividad puedan publicitarse como salón de eventos si no cuentan con las prescripciones previstas en el presente decreto.

2.Integrarán la modalidad de restaurante y de cafetería aquellos establecimientos que presten el servicio de restauración y de cafetería mediante un sistema de autoservicio de comidas y bebidas.

3. Las empresas de catering podrán realizar, a petición del cliente, otros servicios complementarios del evento, tales como carpas y atracciones musicales, entre otros, debiendo dejar constancia por escrito del acuerdo alcanzado con el cliente del servicio respecto del modo y condiciones en que este se llevara a cabo y observando en todo caso la normativa sectorial en cuanto a espectáculos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021