Articulo 15 Ordenación y ...es Urbanos

Articulo 15 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos

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Artículo 15. Condiciones ambientales

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En los procesos de renovación y/o ampliación de las flotas de autobuses y en la fijación de las condiciones técnicas de los autotaxis se propiciará la introducción de las tecnologías (motorización, diseño, materiales, peso y similares) que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la minimización del ruido y de las emisiones de CO2, y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998