Articulo 15 Ordenación del BOJA

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Artículo 15. Tipología.

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En el BOJA se publicarán los siguientes textos:

a) Las normas con rango de ley y reglamentos que emanen de los órganos e instituciones de la Junta de Andalucía o del Estado, con incidencia directa en la Comunidad Autónoma.

b) Las disposiciones administrativas dictadas por órganos e instituciones de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuando el ordenamiento jurídico así lo disponga.

c) Las resoluciones dictadas por Juzgados y Tribunales cuando las normas procesales dispongan su publicación oficial en el BOJA.

d) Los actos administrativos, edictos, citaciones, resoluciones, requisitorias y anuncios, cualquiera que sea su procedencia, que por mandato de una norma con rango de ley o de reglamento deban ser objeto de inserción obligatoria en el BOJA.

e) En su caso, los anuncios de notificación a que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Las correcciones de errores y de erratas de textos publicados anteriormente en el BOJA.

g) Otros textos cuya difusión se considere de interés general por el Consejo de Gobierno o por las personas titulares de las Consejerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019