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Articulo 15 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 15. Fórmulas magistrales y preparados oficinales

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás normativa de aplicación, para preparar fórmulas magistrales y preparados oficinales las oficinas de farmacia deberán contar con la correspondiente autorización otorgada por la Consejería con competencias en materia de sanidad.

2. La preparación y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales sólo podrá llevarse a cabo por el farmacéutico o bajo su dirección y se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente.

3. En los supuestos de transmisión de la oficina de farmacia y siempre que no se produzcan modificaciones en las instalaciones que afecten a la zona de laboratorio, la oficina de farmacia podrá continuar realizando las mismas actividades de elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales autorizadas al anterior titular, debiendo realizar el nuevo titular, en el plazo de un mes, declaración responsable del mantenimiento de las condiciones de autorización, que tendrá en todo momento a disposición de la Administración para su posterior control.

4. Las oficinas de farmacia serán los únicos establecimientos farmacéuticos autorizados para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales destinados a uso veterinario, debiendo quedar registradas estas dispensaciones en el libro recetario de las oficinas de farmacia.