Articulo 15 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 15. Placa distintiva.
Vigente
1. Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada del acceso principal, en un lugar visible, una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que se recogen en el anexo VII.
2. Los apartamentos turísticos ubicados en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo VII.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha. [2023/7864]
(DOCM de 21-09-2023) en vigor desde 11-10-2023