Articulo 15 Ordenación de... turístico

Articulo 15 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 15. Placa distintiva.

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1. Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada del acceso principal, en un lugar visible, una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que se recogen en el anexo VII.

2. Los apartamentos turísticos ubicados en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo VII.