Articulo 15 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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»Artículo 15. Infracciones sancionables.
Vigente
Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que establece el artículo 16.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001