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Articulo 15 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 15. Infracciones sancionables.

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Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que establece el artículo 16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001