Articulo 15 Oficina Antifraude
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Artículo 15. Cooperación institucional y sociedad civil

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1. La Oficina Antifraude de Cataluña debe cooperar con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General de la Generalidad, los órganos de intervención municipal, la Comisión Especial de Cuentas, los defensores locales de derechos y libertades, así como con los órganos que tienen competencias de control, supervisión y protectorado de las personas jurídicas públicas y privadas instrumentales. A tales efectos y dentro de los supuestos legales, la OAC debe aportar toda la información de que disponga y proporcionar el apoyo necesario a la institución u órgano que lleve a cabo la correspondiente investigación o fiscalización.

2. La Oficina Antifraude, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y dentro del ámbito que le es propio, puede proporcionar la colaboración y asistencia mutuas e intercambiar información con otros órganos e instituciones de carácter público, mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos que fijen los términos de la colaboración, siempre y cuando así lo permitan las respectivas normas aplicables a las instituciones intervinientes.

3. La Oficina Antifraude se relaciona con las instituciones autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales que tienen competencias o que cumplen funciones análogas.

4. La Oficina Antifraude puede adoptar iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y la participación ciudadanas en favor de la transparencia y la ética del sector público e impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de autorregulación con el fin de evitar prácticas irregulares, con una incidencia especial en las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos o beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008