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Articulo 15 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 15. Información mínima de las convocatorias

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Las convocatorias específicas de todas las plazas recogidas en la oferta de empleo público de estabilidad indicarán como mínimo y en cada caso la siguiente información:

a) El número de plazas que se convocan, el grupo, el cuerpo, la escala, en su caso, la especialidad a la cual correspondan y la isla de destino.

b) El porcentaje de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Se indicará asimismo la distribución por islas.

c) Los requisitos y las condiciones que deban cumplir las personas aspirantes, en particular los de las titulaciones que se requieren para acceder a cada cuerpo, escala o especialidad o categoría.

d) El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor, que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria específica.

e) El sistema selectivo concreto aplicado, el número y contenido de las pruebas y, en su caso, las condiciones de formación, los méritos o niveles de experiencia que se tienen que valorar y las normas y los criterios para efectuar esta valoración.

f) La designación y la composición concreta de los tribunales calificadores.

g) La mención de que los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevean las bases generales o la misma convocatoria, sin perjuicio de lo que establece el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP.

h) El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas para superar cada prueba.

i) Los programas o temarios sobre los cuales tienen que versar las pruebas.

j) La previsión del calendario para llevar a cabo las pruebas.

k) El orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando se trate de exámenes orales o cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

l) El modelo de instancia y el órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, con indicación de las dependencias donde las personas aspirantes pueden encontrar modelos normalizados de solicitudes.

m) Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40 %, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022