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Articulo 15 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.

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1. Existen los siguientes tipos de uniformes:

a) Gran etiqueta.

b) Etiqueta.

c) Gala.

d) Actos de especial relevancia.

e) Diario.

f) Servicio.

g) Interior de acuartelamiento

h) Específicos.

2. La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:

a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo frío.

b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo templado.

c) Modalidad «C» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido.

3. La composición y descripción de los distintos tipos y modalidades de uniforme de uso general en la Guardia Civil se desarrollan en el anexo I, sin que tengan dicha consideración aquellas prendas de uso opcional para el personal femenino en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 3 y que así figuren en la sección siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023