Articulo 15 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 15.
Vigente
Los propietarios de perros o gatos que no deseen continuar poseyéndolos deberán entregarlos a la autoridad municipal. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30. Se exceptúan los casos de compraventa en los perros, que deberá acreditarse con la posesión de la tarjeta sanitaria canina a nombre del nuevo propietario.