Articulo 15 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato
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»Artículo 15. Consulta
Vigente
Los Estados miembros establecerán procedimientos para asegurarse de que los Gobiernos y las autoridades públicas pertinentes consulten a los organismos de igualdad sobre legislación, políticas, procedimientos y programas relacionados con los derechos y obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.
Los Estados miembros garantizarán que los organismos de igualdad tengan derecho a formular recomendaciones sobre estas cuestiones, a publicarlas y a solicitar su seguimiento.