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Articulo 15 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 15. Datos de carácter personal y confidencialidad.

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1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte.

No obstante, tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de los datos personales aquellas entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura y Deporte en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de realizar la tramitación administrativa que se derive de la citada gestión.

3. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de estas normas, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022