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Articulo 15 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 15. Daños graves

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Constituirán daños graves

a) la condena a la pena de muerte o su ejecución, o

b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.