Articulo 15 Normas de org...ntratación

Articulo 15 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 15. La Presidencia.

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1. La persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, además de impulsar la acción de la misma para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, de gestión y de representación de dicho órgano.

2. En el desarrollo de sus funciones es competente para:

a) Ostentar la representación de la Oficina en sus relaciones con las Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes, con las personas físicas y jurídicas y con los órganos e instituciones nacionales o internacionales.

b) Presidir la Oficina Nacional de Evaluación y desarrollar en la misma las funciones que le atribuya la normativa.

c) Comparecer, cuando sea requerida, ante las Cortes Generales tanto para presentar el informe anual de actuaciones al que se refiere el artículo 6 de la presente norma, como para informar sobre los asuntos que forman parte del ámbito funcional de la Oficina.

d) Participar, como vocal nato, en las reuniones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, con voz, pero sin voto.

e) Participar en el Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, como vocal nato, con voz, pero sin voto.

f) Remitir a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Informe anual de supervisión aprobado por el Pleno.

g) Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado el informe de supervisión que se integrará en el Informe trienal que se remitirá a la Comisión Europea.

h) Remitir con carácter inmediato a la fiscalía u órganos judiciales, o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, los expedientes en los que la Oficina tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico o local.

i) A la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, remitir informes, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

j) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Pleno de la Oficina.

k) Proponer al Pleno de la Oficina, para su aprobación, el proyecto de plan estratégico, del plan anual de actuaciones y del Informe anual de actuaciones de la Oficina.

l) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

m) Elevar a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública las propuestas relativas a la dotación presupuestaria, expedientes de contratación, relaciones de puestos de trabajo y suscripción de convenios con entidades públicas y privadas de la Oficina, tras su aprobación por el Pleno.

n) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los medios de la Oficina.

ñ) Proponer a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los candidatos o candidatas a las vocalías de la Oficina, a efectos de su consideración y elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Departamento.

o) Cualesquiera otras funciones, inherentes a su condición, necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines de la Oficina.