Articulo 15 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Procedimiento de inscripción.
Vigente
1. En un plazo de quince días, contados desde que se produzca cualquiera de las circunstancias que deban ser objeto de inscripción, el AYUNTAMIENTO correspondiente deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de Policía Local.
2. En un plazo de quince días se practicará la inscripción y se dará cuenta de ello al AYUNTAMIENTO con indicación, en su caso, del número de registro asignado y al propio interesado.
3. Anualmente se remitirá por el Registro a cada AYUNTAMIENTO un listado con la información que conste en el mismo relativa a su Cuerpo de Policía Local y se otorgará el plazo de un mes para que por el AYUNTAMIENTO se manifieste la conformidad o se soliciten, de forma justificada, las rectificaciones procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003