Articulo 15 Normas marco ...icía Local

Articulo 15 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 15. Procedimiento de inscripción.

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1. En un plazo de quince días, contados desde que se produzca cualquiera de las circunstancias que deban ser objeto de inscripción, el AYUNTAMIENTO correspondiente deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de Policía Local.

2. En un plazo de quince días se practicará la inscripción y se dará cuenta de ello al AYUNTAMIENTO con indicación, en su caso, del número de registro asignado y al propio interesado.

3. Anualmente se remitirá por el Registro a cada AYUNTAMIENTO un listado con la información que conste en el mismo relativa a su Cuerpo de Policía Local y se otorgará el plazo de un mes para que por el AYUNTAMIENTO se manifieste la conformidad o se soliciten, de forma justificada, las rectificaciones procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003