Articulo 15 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 15. Organizaciones
1. A menos que en los actos delegados a que se refiere el artículo 19 se disponga otra cosa, las organizaciones responsables del diseño y de la producción de los productos, los componentes y los equipos no instalados estarán sujetas a certificación y se expedirá una aprobación a su favor. Esta aprobación se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple las normas establecidas en los actos delegados a que se refiere el artículo 19 para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9. En la aprobación se deberán especificar las facultades concedidas a la organización y el alcance de la aprobación.
2. Necesitarán también aprobación:
a) | las organizaciones responsables del mantenimiento y la gestión de la aeronavegabilidad continua de productos, componentes y equipos no instalados, y |
b) | las organizaciones que participan en la formación del personal responsable de dar el visto bueno a un producto, componente o equipo no instalado tras una intervención de mantenimiento. |
Sin embargo, el párrafo primero no se aplicará en las situaciones en que, como resultado de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), y teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4, y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, no sea necesaria dicha aprobación.
Las aprobaciones a las que se refiere el presente apartado se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple con los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 17, adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9.
3. En las aprobaciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se especificarán las facultades concedidas a la organización. Las aprobaciones podrán modificarse para añadir o eliminar facultades, con arreglo a los actos de ejecución a que se refiere del artículo 17, apartado 1, letra b).
4. Las aprobaciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se podrán limitar, suspender o revocar cuando el titular ya no satisfaga las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de dicha aprobación, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b).
5. Cuando 1como resultado de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), y teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4 y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, no sea necesaria una aprobación como la referida en el apartado 2 del presente artículo, los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17 podrán sin embargo exigir que la organización de que se trate declare su capacidad y la disponibilidad de medios para cumplir sus obligaciones asociadas con las actividades que realiza de conformidad con dichos actos de ejecución.
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018