Articulo 15 Normas comune...idad Aérea

Articulo 15 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 15. Organizaciones

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1. A menos que en los actos delegados a que se refiere el artículo 19 se disponga otra cosa, las organizaciones responsables del diseño y de la producción de los productos, los componentes y los equipos no instalados estarán sujetas a certificación y se expedirá una aprobación a su favor. Esta aprobación se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple las normas establecidas en los actos delegados a que se refiere el artículo 19 para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9. En la aprobación se deberán especificar las facultades concedidas a la organización y el alcance de la aprobación.

2. Necesitarán también aprobación:

a)

las organizaciones responsables del mantenimiento y la gestión de la aeronavegabilidad continua de productos, componentes y equipos no instalados, y

b)

las organizaciones que participan en la formación del personal responsable de dar el visto bueno a un producto, componente o equipo no instalado tras una intervención de mantenimiento.

Sin embargo, el párrafo primero no se aplicará en las situaciones en que, como resultado de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), y teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4, y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, no sea necesaria dicha aprobación.

Las aprobaciones a las que se refiere el presente apartado se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple con los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 17, adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9.

3. En las aprobaciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se especificarán las facultades concedidas a la organización. Las aprobaciones podrán modificarse para añadir o eliminar facultades, con arreglo a los actos de ejecución a que se refiere del artículo 17, apartado 1, letra b).

4. Las aprobaciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se podrán limitar, suspender o revocar cuando el titular ya no satisfaga las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de dicha aprobación, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b).

5. Cuando 1como resultado de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), y teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4 y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, no sea necesaria una aprobación como la referida en el apartado 2 del presente artículo, los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17 podrán sin embargo exigir que la organización de que se trate declare su capacidad y la disponibilidad de medios para cumplir sus obligaciones asociadas con las actividades que realiza de conformidad con dichos actos de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018