Articulo 15 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 15. La gestión recaudadora.
Vigente
1. La recaudación de las tasas y de los precios consiste en el ejercicio de todas aquellas funciones administrativas conducentes a su cobro.
2. La recaudación se podrá realizar:
Para las tasas y precios, en período voluntario, mediante el pago o cumplimiento voluntario del interesado en los plazos previstos en el artículo 20 de este Decreto.
En período ejecutivo, la recaudación de las tasas y de los precios públicos, se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado que no cumpliese la obligación a su cargo en período voluntario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005