Articulo 15 Normas para l... y precios

Articulo 15 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 15. La gestión recaudadora.

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1. La recaudación de las tasas y de los precios consiste en el ejercicio de todas aquellas funciones administrativas conducentes a su cobro.

2. La recaudación se podrá realizar:

  1. Para las tasas y precios, en período voluntario, mediante el pago o cumplimiento voluntario del interesado en los plazos previstos en el artículo 20 de este Decreto.

  2. En período ejecutivo, la recaudación de las tasas y de los precios públicos, se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado que no cumpliese la obligación a su cargo en período voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005