Articulo 15 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
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Artículo 15. Responsabilidad de las compañías

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1. Los Estados miembros deberán, como establecen los apartados 2 y 3, hacer recaer en las compañías la responsabilidad de asignar gente de mar para el servicio a bordo, de conformidad con la presente Directiva, y exigir a cada compañía que garantice lo siguiente:

a) que toda la gente de mar que se asigne a cualquiera de sus buques posee la debida titulación de conformidad con la presente Directiva, y según haya determinado el Estado miembro;

b) que sus buques van tripulados con arreglo a los requisitos aplicables sobre dotación de seguridad exigidos por el Estado miembro;

c) que la documentación y los datos pertinentes de toda la gente de mar empleada a bordo de sus buques se conservan y están fácilmente disponibles, e incluyen información relativa a su experiencia, formulación, aptitud física y competencia para desempeñar las funciones que le han sido asignadas;

d) que la gente de mar que se asigne a cualquiera de sus buques esté familiarizada con sus funciones específicas y con todos los dispositivos, instalaciones, equipo, procedimientos y características del buque que sean pertinentes para desempeñar sus funciones en situaciones normales o de emergencia;

e) que la dotación del buque puede coordinar sus actividades de manera eficaz en una situación de emergencia y al desempeñar funciones que son vitales para la seguridad o para prevenir o reducir la contaminación;

f) que la gente de mar que se asigne a cualquiera de sus buques ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según lo dispuesto en el Convenio STCW;

g) que a bordo de sus buques la comunicación oral es siempre eficaz, de conformidad con lo previsto en el capítulo V, regla 14, párrafos 3 y 4, del SOLAS 74, en su versión enmendada.

2. Tanto las compañías como los capitanes y los tripulantes serán responsables de que se dé pleno y cabal efecto a las obligaciones especificadas en el presente artículo, y de que se tomen cualesquiera otras medidas necesarias para lograr que todos los miembros de la tripulación contribuyan de manera inteligente e informada al buen funcionamiento del buque.

3. La compañía dará instrucciones por escrito a los capitanes de los buques a los que se aplique la presente Directiva, con indicación de las directrices y procedimientos que deben seguirse para garantizar que toda la gente de mar que ingresa en la dotación del buque tenga la oportunidad de familiarizarse con el equipo, las distintas modalidades operativas y otras disposiciones de a bordo necesarias para el debido desempeño de sus funciones antes de que estas le sean asignadas. Tales directrices y procedimientos incluirán lo siguiente:

a) asignación de un plazo prudencial para que toda la gente de mar que ingrese en la dotación pueda familiarizarse con:

i) el equipo concreto que va a utilizar o a hacer funcionar,

ii) los procedimientos y medios concretos que, en cuanto a guardias, seguridad, protección ambiental y emergencias, deba conocer para el adecuado desempeño de los cometidos que se le asignen;

b) la designación de un tripulante bien informado que habrá de cerciorarse de que a toda la gente de mar que ingrese en la dotación se le proporcione la información necesaria en un idioma que entienda.

4. Las compañías se asegurarán de que los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados cometidos y responsabilidades en buques de transbordo rodado han superado la formación de familiarización necesaria para adquirir las aptitudes adecuadas al puesto, cometidos y responsabilidades que habrán de asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14 del Código STCW.