Articulo 15 Municipios

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Artículo 15.- Procedimiento para la aprobación de convenios de fusión.

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Sin perjuicio del procedimiento previsto en el artículo anterior, los municipios también podrán fusionarse mediante la aprobación de convenio que se ajustará al siguiente procedimiento.

1. El proyecto de convenio, consensuado e informado preceptivamente por los titulares de la secretaría e intervención, será aprobado por el pleno de los respectivos ayuntamientos con el siguiente contenido mínimo.

a) Denominación y capitalidad del municipio resultante.

b) Situación financiera, patrimonial y comercial de cada uno de los municipios a fusionar.

c) Plan de ordenación de los recursos humanos.

d) Programa de unificación de los distintos servicios.

e) Programa de unificación de las ordenanzas fiscales y demás normativa reglamentaria municipal con la previsión de la transitoriedad de su vigencia.

2. El proyecto de convenio será expuesto al público por plazo de treinta días.

3. Asimismo, se solicitarán los informes preceptivos a que se refiere el número 3 del artículo anterior y al respectivo cabildo insular.

4. Una vez transcurrido el plazo de exposición pública y emitidos los informes o transcurrido el plazo de treinta días desde su petición, se podrá proceder por los plenos de los ayuntamientos a la aprobación definitiva del convenio de fusión con pronunciamiento sobre las alegaciones, si las hubiera, y sobre los informes si fueran desfavorables.

5. Los acuerdos de aprobación del convenio serán remitidos a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; cabildo insular respectivo y Administración General del Estado.

6. Los actos de instrucción podrán realizarse por uno de los municipios interesados por encomienda de los demás, a través del cual, se canalizará toda la tramitación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015