Articulo 15 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
Artículo 15. Modificación del artículo 29 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 29 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Subvenciones a empresas
»1. Las bases de las subvenciones que tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en estos casos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
»2. La falta de utilización o la utilización indebida de los medios a que se refiere el apartado 1 son una causa de no concesión o, si procede, de revocación de la subvención.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021