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Articulo 15 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 37 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Se modifica el artículo 37 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 37

Zonas de especial protección para las aves

1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de aquellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de las aves migratorias no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.

2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 6 ter de esta ley.

El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley."