Articulo 15 Modificación ...e vivienda

Articulo 15 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Décimoquinta. Actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos morosas.

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1. A las garantías concedidas conforme a las presentes bases les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en esta base.

2. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Corresponderá a la entidad financiera colaboradora la formulación de reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre de la Junta de Andalucía para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto de garantía.

La entidad financiera colaboradora tiene la obligación tanto de la gestión de recobro, como de la ejecución hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.

Los créditos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivados de las garantías concedidas con cargo a las presentes bases tendrán el rango de crédito ordinario en caso de declaración de concurso del deudor de la operación financiera garantizada.

3. Antes del día 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera colaboradora informará sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperación de los impagos de los préstamos garantizados y, en última instancia, en aplicación de la legislación vigente, del inicio del procedimiento de recuperación de la vivienda en vía judicial.

En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalización de la demanda de ejecución hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, se procederá a la liquidación de la garantía afecta al préstamo fallido conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe adeudado, la garantía quedará sin efecto y la Junta de Andalucía procederá a retirar de la cuenta de depósito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garantía afecta a dicho préstamo.

b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta de Andalucía ordenará la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a la garantía, descontada la amortización y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibirá de la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene por el peso que tiene el importe de la garantía, descontada la amortización, sobre el saldo de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la entidad financiera colaboradora, que lo aplicará a la amortización de deuda.

5. Cualesquiera cantidades recuperadas por otras vías distintas a la ejecución hipotecaria se distribuirán entre la entidad financiera colaboradora concedente de la operación de préstamo hipotecario y la Junta de Andalucía con arreglo a lo previsto en los párrafos anteriores.