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Articulo 15 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo decimoquinto. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

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Los preceptos de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 27, adición de un apartado 10.

"10. Se exceptúan de la obligación establecida en este artículo los supuestos de comunicación previstos en el artículo 29.2, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes".

Dos.-Artículo 29.2.

"2. Cuando la información facilitada en las comunicaciones efectuadas por los notarios y registradores de la propiedad identifique fehacientemente la unidad o unidades inmobiliarias a que se refiere el acto, hecho o negocio jurídico comunicado, de modo que permita la modificación de datos precisos del Registro de la Riqueza Territorial se inscribirá directamente en el mismo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022