Articulo 15 Modelos 216 y...Residentes

Articulo 15 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 15. Presentación telemática por Internet del modelo 296.

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1. La presentación telemática a través de internet del modelo 296 se efectuará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 296 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones ».

2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

3. En los términos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, la presentación del modelo 296 por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008