Articulo 15 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Articulo 15 Memoria Histó... Andalucía

Articulo 15 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Reparación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá medidas de reparación a las víctimas, así como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento.

2. La Consejería competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.