Articulo 15 Mejora de la calidad del aire
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»Artículo 15. Medidas aplicables en las zonas en que no se superan los valores límite.
Vigente
En aquellas zonas o aglomeraciones en que los niveles de los contaminantes regulados sean inferiores a sus valores límite, se adoptarán las medidas necesarias para mantener esta situación, de forma que se obtenga la mejor calidad del aire posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011