Articulo 15 Medidas urgen... I Balears

Articulo 15 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 15. Actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración hidráulica

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1. En desarrollo de lo que prevé el artículo 78 ter del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, no es necesaria autorización de la Administración hidráulica de las Illes Balears para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis del Reglamento del dominio público hidráulico mencionado que puedan alterar el relieve natural por la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para llevar a cabo cualquier tipo de construcción, siempre que se verifique cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que el plan de ordenación urbana correspondiente, u otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hayan sido objeto de informe para el organismo de cuenca y recoja las oportunas previsiones al efecto.

b) Que la administración o el órgano que tenga que otorgar la licencia, la autorización o el permiso disponga de un estudio hidrológico o hidráulico elaborado o validado por la Administración hidráulica en los términos que prevé el artículo siguiente de este decreto ley.

2. En todo caso, la administración o el órgano que tenga que otorgar la licencia, la autorización o el permiso para las obras a que se hace referencia anteriormente debe tener en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, particularmente en el artículo 94 de este Texto refundido, y también las disposiciones de desarrollo y ejecución que contienen el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico; el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, y los planes de inundación y otros planes aprobados por la Administración hidráulica y publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como los estudios hidrológicos o hidráulicos a los cuales se refiere el apartado anterior de este artículo.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona que quiera ejecutar las obras debe presentar la siguiente documentación:

a) Ante la administración o el órgano correspondiente que otorgue la licencia, la autorización o el permiso, y sin perjuicio de lo que prevé el planeamiento urbanístico, territorial o sectorial o la legislación que sea aplicable, la documentación técnica necesaria, incluyendo un proyecto justificativo u otra documentación complementaria en función de cada supuesto sobre la posible afección de las obras al dominio público hidráulico y a terceras personas.

En el caso de afección a terceros, la administración o el órgano que otorgue la licencia, la autorización o el permiso puede acordar el inicio de un periodo de información pública por un plazo no inferior a veinte días mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares y en el portal de Internet de la Administración hidráulica de las Illes Balears.

b) Ante la Administración hidráulica de las Illes Balears, una comunicación.

4. Las previsiones contenidas en este artículo se entienden sin perjuicio de las actividades y los usos del suelo en la zona de policía a los cuales se exige una declaración responsable o una autorización previa de la Administración hidráulica, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 78 y 78 bis del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.